SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
Verónica Mealla Rada, Patricia Gumucio Guachalla y Gabriela Romero Sánchez, en su condición de autoridades recurridas, dieron lectura al informe escrito (fs. 55 a 60) , en el que afirman que dentro del sumario administrativo seguido contra los mandantes del actor, la sumariante Verónica Mallea Rada, pronunció la Resolución Administrativa 06/2000 que resuelve responsabilizarlos administrativamente. Notificados los afectados, presentaron recurso de apelación que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa 002/2001 de 22 de junio de 2001, modificando la resolución de la sumariante al establecer responsabilidad administrativa y penal, contra la que sus mandantes plantearon recurso de revisión, siendo que la Resolución del Tribunal Administrativo no es susceptible de recurso ulterior por disposición del art. 28 DS 23318-A, aclarando que la Superintendencia del Servicio Civil, a través de la Resolución de 5 de agosto de 2002 resolvió no admitir el recurso jerárquico interpuesto, en correcta aplicación del art. 44 DS 26319 de 15 de septiembre de 2001.
Por último, los poderes conferidos por los procesados a favor del recurrente, fueron otorgados única y exclusivamente para la interposición del recurso de nulidad y/o casación, no para otros recursos procesales como el presente, el cual ha sido interpuesto en inobservancia al principio de inmediatez que le caracteriza, pidiendo por todo lo señalado, la improcedencia del recurso, con costas y multa a los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional compuesto por Teresa Irigoyen Morales, Patricia Gumucio Guachalla, Gabriela Romero Sánchez, Jorge Leytón Vacaflor, Verónica Mealla Rada
- retiro de la demanda contra Jorge Leytón Vacaflor y Teresa Irigoyen Morales
- I.2.2. Informe de los recurridos
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Resoluciones Administrativas D.P. 06/2000 de 31 de julio de 2000 (en la fase sumarial) T.A.-A.N. 002/2001 de 22 de junio de 2001(en apelación).
- más de un año después
- APROBAR