SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.1.
III.1. De acuerdo al art. 18 del DS 23318-A, aplicable al caso de autos, el proceso administrativo interno, prevé la existencia de dos fases o etapas: la sumarial y de apelación, no existiendo ningún recurso ulterior en la vía administrativa contra la resolución de apelación, cual señala el art. 18 del citado DS 23318-A. En consecuencia, el recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones de segunda instancia, es un medio de impugnación inexistente en materia administrativa; pudiendo plantearse contra los fallos dictados en apelación únicamente el proceso contencioso administrativo en el plazo fatal de noventa días a contar de la fecha de su notificación, conforme prescriben los arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional compuesto por Teresa Irigoyen Morales, Patricia Gumucio Guachalla, Gabriela Romero Sánchez, Jorge Leytón Vacaflor, Verónica Mealla Rada
- retiro de la demanda contra Jorge Leytón Vacaflor y Teresa Irigoyen Morales
- I.2.2. Informe de los recurridos
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Resoluciones Administrativas D.P. 06/2000 de 31 de julio de 2000 (en la fase sumarial) T.A.-A.N. 002/2001 de 22 de junio de 2001(en apelación).
- más de un año después
- APROBAR