SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
más de un año después
Sin embargo, no procedieron así, al contrario, plantearon el mencionado recurso extraordinario de revisión que no está previsto por ley y posteriormente, en virtud a una equivocada providencia del Tribunal Administrativo recurrido, un recurso jerárquico que no correspondía, para finalmente más de un año después, recién interponer el presente amparo, en forma totalmente extemporánea, buscando se dejen sin efecto las resoluciones dictadas dentro del proceso administrativo al considerarlas ilegales y violatorias de sus derechos fundamentales, desnaturalizando de esa manera la característica esencial de este recurso que es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, máxime si conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; dando lugar la inobservancia de este requisito a la improcedencia del amparo planteado. El Tribunal Constitucional, en uniforme jurisprudencia ha reconocido este criterio a través de las SSCC 112/1999-R, 140/1999-R, 270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R, 492/2002-R, 005/2002, 1438/2002-R, 270/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional compuesto por Teresa Irigoyen Morales, Patricia Gumucio Guachalla, Gabriela Romero Sánchez, Jorge Leytón Vacaflor, Verónica Mealla Rada
- retiro de la demanda contra Jorge Leytón Vacaflor y Teresa Irigoyen Morales
- I.2.2. Informe de los recurridos
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Resoluciones Administrativas D.P. 06/2000 de 31 de julio de 2000 (en la fase sumarial) T.A.-A.N. 002/2001 de 22 de junio de 2001(en apelación).
- más de un año después
- APROBAR