SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el marco establecido y regulado por la Ley de Pensiones y sobre la base del título ejecutivo que constituye la nota de débito emitida por la AFP Futuro de Bolivia SA. Regional Oruro que representa, inició acción ejecutiva social contra confecciones “El Faraón” representada por Leonardo Valverde Téllez, dentro de la cual se pronunció el Auto intimatorio de pago, dada la competencia del Juez, la existencia del título ejecutivo, suma líquida y exigible y demás formalidades exigidas por ley. El ejecutado al contestar la demanda opuso excepción de falsedad e inhabilidad en el título ejecutivo argumentando que su afiliación a la AFP se realizó el 14 de diciembre de 1998 y sin embargo la liquidación efectuada por dicha Administradora establece una mora desde el mes de octubre de 1997, siendo por tanto incorrecta, excepción que es resuelta mediante la sentencia de 30 de mayo de 2001, dictada por la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social que declara probada la excepción e improbada la demanda, fallo que fue confirmado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior por Auto de Vista de 6 de noviembre de 2001.
Añade que tanto la Jueza -ahora recurrida-, al establecer en la sentencia que el ejecutado adquirió obligaciones a partir de su afiliación el 14 de diciembre de 1998, y los vocales co-demandados al corroborar este extremo, han contrariado principios constitucionales que determinan que las leyes son de cumplimiento obligatorio, interpretando erróneamente los preceptos legales que dan marco al procedimiento ejecutivo social y han quebrantado el art. 21 de la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, (LP) lo que hace viable el recurso toda vez que se han vulnerado los derechos y garantías de las AFPs, así como de la universalidad de trabajadores afiliados a la institución que son los más perjudicados con tan irregulares resoluciones.