Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) este recurso ha sido interpuesto después de un año y tres meses de emitido el Auto de Vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, lo que lleva a suponer que en ese lapso la entidad recurrente ha consentido las decisiones, así sean irregulares; b) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos que la ley franquea a las partes.