Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que la Jueza recurrida en su sentencia hace referencia erróneamente a las circunstancias establecidas por el art. 93 del Reglamento de la Ley de Pensiones y el Auto de Vista incurre en el mismo error cuando en su parte considerativa señala .”tal como lo prescribe el inc.c) del art. 93 del DS 24469”, norma legal que ha sido expresamente derogada, incurriendo de esta manera en actos ilegales y omisiones indebidas, que solicita sean corregidos mediante este recurso.