SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3
III.3 Por otra parte, se constata que se encuentra en trámite el proceso agrario sobre mensura y deslinde de propiedad instaurado por las recurrentes, vía dentro de la cual se resolverá el conflicto suscitado, lo que determina también la improcedencia del recurso que por su carácter subsidiario sólo puede ser interpuesto cuando se han agotados los medios o recurso legales para la defensa de los derechos que se consideran vulnerados o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, pues esta garantía constitucional no puede ser utilizada como sustitutivos de recursos ordinarios o extraordinarios. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 63/2001-R al señalar: “Que el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”.