SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que  este amparo es extemporáneo toda vez que han pasado tres años desde que se iniciaron las acciones por el hoy recurrido y al margen de ello le queda todavía un trámite judicial como la demanda ordinaria de mejor derecho propietario del que puede usar, ya que el amparo no es sustituto de otros recursos ordinarios.