Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que este amparo es extemporáneo toda vez que han pasado tres años desde que se iniciaron las acciones por el hoy recurrido y al margen de ello le queda todavía un trámite judicial como la demanda ordinaria de mejor derecho propietario del que puede usar, ya que el amparo no es sustituto de otros recursos ordinarios.