SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el presunto avasallamiento invocado  se ha realizado hace tres años, después de los cuales recién ahora se interpone el presente recurso, tiempo en el que ha consentido  libremente los actos denunciados;  2) existen procesos judiciales  pendientes de resolución, además de existir otros recursos ordinarios de los que puede usar el recurrente.

En consecuencia, la situación planteada, no  se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE,  por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.