SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
1)
La recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: 1) a efecto de hacer cumplir el Auto Supremo se entregó la mercadería para que sea rematada, levantando el embargo y secuestro de la misma, por lo que la autoridad jurisdiccional en el Auto de fs. 306 del expediente original, dejó sin efecto un mandamiento de apremio que libró en contra de su representado aceptando además el remate de la mercadería para el 22 de abril próximo; 2) no obstante de lo dispuesto, nuevamente se libró el mandamiento de apremio a cuya consecuencia su representado está ilegalmente perseguido, por lo que solicita mediante este recurso se suspenda de manera definitiva el mismo porque su detención no logrará el pago de los beneficios sociales demandados y el cumplimiento del Auto Supremo, por el contrario el remate de la mercadería hará posible definitivamente se cancele lo adeudado.
La autoridad recurrida informa: 1) dentro del proceso social de referencia, dictó la sentencia que en apelación fue revocada en todas sus partes, y mediante Auto Supremo se declaró parcialmente probada la demanda, disponiendo que se liquiden sueldos devengados y vacaciones. Posteriormente se efectuó dicha liquidación que fue aprobada mediante Resolución cursante a fs. 258-259 (expediente original) que se encuentra ejecutoriada; 2) en ejecución de fallos y a fin de dar cumplimiento a los mismos, las veces que el demandado fue requerido no cumplió con la obligación condenada y en cumplimiento del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ordenó se expida el mandamiento de apremio en contra del ejecutado. Empero a solicitud de la parte demandada dictó Resolución determinando que los socios de la empresa deben pagar a prorrata la obligación pendiente, fallo que fue revocado mediante Auto de Vista de fs. 337, disponiendo se dé cumplimiento al Auto Supremo mencionado; 3) si bien el demandado ofreció mercadería como garantía de pago, el monto del avalúo no cubre el total de la obligación por lo que a fin de evitar la medida extrema del apremio, su autoridad aceptó el remate de dicha mercadería pero el demandado no cumplió con lo establecido por el art. 525.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), presentando el avalúo 15 días después, en cuyo ínterin las actoras solicitaron se libre mandamiento de apremio contra el ejecutado por negligencia; 4) a pesar de haber fijado día y hora de remate el demandado nuevamente por negligencia no dio cumplimiento al art. 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, anulando el señalamiento del mismo, demostrando falta de voluntad e interés sobre el cumplimiento de la obligación