SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

III.2

III.2          En este sentido,  la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) en su art.  12, dispone como medida de excepción el apremio  en materia  de  seguridad social y sentencias laborales, por ello la Legislación Laboral establece esta medida restrictiva de libertad en el art. 216 CPT al señalar: “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”, disposición concordante con  el art. 213 del mismo cuerpo de leyes que dispone: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”, es decir que  vencido este plazo si no hace efectiva la obligación, se dispone su apremio, como en el caso presente.