SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En diciembre de 1994, Celina Pereira y Nila Tellería, instauraron una acción social contra la Empresa Boliviana de Comercialización (BC Ltda.), cuya Gerencia General estaba a cargo de su representado y padre Rolando Morales Zeballos, proceso que concluyó en todas las instancias judiciales con el Auto Supremo de 13 de mayo de 2002, que dispuso el pago de beneficios sociales a favor de las actoras, reconociendo que éstas fueron dependientes de dicha Empresa, pero que en esa ocasión eran también socias de la Empresa demandada,  y como tales, según el art. 149 del Código de Comercio (Ccom) eran igualmente responsables  en la parte que les corresponde del pago de los beneficios sociales demandados, pues se deduce que la obligación de pagar los beneficios sociales nace de la relación obrero-patronal que existió entre la Empresa Boliviana de Comercialización (BC Ltda.) y las demandantes, correspondiendo obviamente pagar los beneficios a la sociedad.

Añade que si la Empresa demandada es una sociedad de responsabilidad limitada, sus obligaciones debe cubrirlas con su patrimonio hasta donde alcance el mismo, por lo que las actoras no pueden cobrar los beneficios sociales de Rolando Morales Zeballos, sino de la Empresa  para la que trabajaron, de acuerdo con lo que dispone el art. 195 Ccom. Como quiera que la Sociedad no cuenta con dinero en efectivo para pagar los beneficios sociales, Rolando Morales Zeballos, como socio mayoritario solicitó el embargo y secuestro de la mercadería de la empresa para que con el producto de su remate se paguen los beneficios sociales demandados. Sin embargo, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social pese a que señaló audiencia el 22 de abril próximo, a solicitud de las demandantes expidió mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias contra su representado Rolando Morales Zeballos,  sin considerar que es con el producto del  remate que se hará efectivo el pago de  los beneficios sociales devengados que es el objetivo de todo proceso social y no encarcelar al deudor o al  representante de la empresa demandada, como en este caso, que no ha cometido ningún delito para merecer esa sanción.

Concluye señalando, que su padre está siendo perseguido y se están restringiendo ilegalmente en sus derechos constitucionales, pese a que dejó de ser el representante de la Sociedad al haber renunciado como Gerente General de la misma, pretendiendo privarlo de su libertad para obligarlo a pagar una deuda que no adquirió a título personal sino que nace  de la relación obrero-patronal con la empresa a la que también pertenecen las demandantes.