SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara improcedente el  recurso con los siguientes fundamentos: 1) no se ha demostrado que la autoridad recurrida haya vulnerado el art. 18.I CPE, ya que en ejecución de fallos expidió mandamiento de apremio en aplicación del art. 216 CPT;  2)  la Sociedad demandada debe ser disuelta judicialmente, lo que no ha ocurrido en el caso de autos manteniéndose  vigente esa persona jurídica;  3) de conformidad con el art. 216 CPT, si transcurridos tres días para la ejecución de la sentencia el litigante perdidoso no cumple su obligación el Juez librará mandamiento de apremio al ejecutado, norma que concuerda con los arts. 11 y 12 de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente  el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.