SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Contra toda norma jurídica  y moral, el Fiscal de Materia Adscrito a la División Especiales de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de El Alto y la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar, persiguen penalmente a Andrés Huayllas y Roberto de La Cruz a quien lo encierran en el Penal de Chonchocoro en 15 de marzo de 2003, tras la ilegal y viciada audiencia de medidas cautelares e instauran proceso penal contra su persona y otros dirigentes, contraviniendo la Constitución Política del Estado, Convenciones y el Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) pues las afirmaciones y acusaciones que les sindican son falsas.

Como antecedentes refiere que el Fiscal de Materia, en 25 de julio de 2002, hace conocer a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, el inicio de la investigación preliminar a raíz  de la denuncia formulada el 24 de julio de 2003, por la víctima José Luis Paredes, de la comisión de los delitos de terrorismo, contra la seguridad del Estado y otros, protagonizados por Braulio Rocha y otros, signado con el caso 1647/2002. Es así que por decreto de 29 de julio de 2002, la autoridad jurisdiccional, da inicio al cómputo del término de la etapa preparatoria a partir del 24 de julio de 2002, conforme al art. 134 CPP. Posteriormente en 16 de septiembre del mismo año  el denunciante amplía la demanda en su contra y otros compañeros,  y proceden a la detención ilegal de Roberto de la Cruz Flores ordenando al día siguiente, su detención preventiva en el Penal de Chonchocoro.

Añade que las autoridades recurridas desarrollan una persecución ilegal en contra de todos ellos, por cuanto no obstante de que la Jueza inició el cómputo de la etapa preparatoria desde el 24 de julio de 2002, los seis meses han vencido superabundantemente hasta  el 14 de marzo de 2003, puesto que dicha etapa concluyó el 24 de enero de este año, fecha en que debió conminar al Fiscal de Distrito  para que acuse en el plazo de cinco días, y transcurrido  el mismo declarar extinguida la acción penal, para cuyo efecto ni debió considerar  la continuidad del proceso  por no existir parte querellante, sólo denunciante  que no es parte en el proceso  de acuerdo con el art. 287 CPP. Concluye señalando que los recurridos  han omitido la conminatoria oportuna al Fiscal de Distrito a los fines de la acusación, y conforme al art. 169 CPP, son defectos absolutos y por ello no son susceptibles de convalidación, siendo por tanto  ilegal la persecución de la que son objeto, como ilegal e inconstitucional la detención de Roberto de la Cruz  en el Penal de Chonchocoro.