SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo de seis meses de iniciado el proceso, en el presente caso la imputación formal se presentó el 17 de octubre de 2002, fecha de la que debe computarse el plazo de conformidad a lo prescrito por la SC 1036 /2002-R de 29 de agosto y 52/2002-ECA de 9 de septiembre; 2) el 28 de octubre de 2002, se declaró la rebeldía de Roberto de la Cruz y Braulio Rocha, quedando interrumpida la prescripción de acción de conformidad al art. 31 CPP; 3) no se puede considerar como una persecución o detención indebida, más aún si de la revisión de obrados se constata que la Jueza recurrida, mediante medidas cautelares de 15 de marzo, dispuso la detención preventiva del agraviado Roberto de la Cruz, que fue apelada y concedida para ser resuelta por la Corte Superior.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.