SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 Conforme lo han establecidos las SSCC 1036/2002-R de de 29 de agosto y 52/2002-ECA de 9 de septiembre, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuyo cómputo empieza a correr desde que el Juez Cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal y a partir de ahí se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación. En el caso de autos, el Fiscal realizó la imputación formal el 17 de octubre de 2002, fecha que dio inicio al cómputo de la etapa preparatoria la que debe concluir el 17 de abril de 2003. En consecuencia, la Jueza Cautelar recurrida indebidamente dió por iniciada la etapa preparatoria desde el 24 de julio de 2002, fecha sólo de la denuncia no de la imputación formal. Resulta de ello, que los actos procesales realizados a la fecha se encuentran dentro del plazo previsto por el art. 134 CPP.