1º
1º A través del Recurso, resuelto mediante la sentencia que motiva el presente voto disidente, se impugnó el Auto Supremo Nº 392 de 9 de noviembre de 2002, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con el fundamento de que las autoridades judiciales recurridas dictaron y aprobaron la resolución impugnada cuando ya perdieron competencia por retardación de justicia, al no haber cumplido con los plazos previstos por la Ley. Por lo que correspondía, a este Tribunal, determinar si efectivamente concurrían los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución con relación a la resolución impugnada.
