Sentencia Nº 0035/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº 0035/2003

Fecha: 14-Abr-2003

Infundado

El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada así como los fundamentos contenidos en la Sentencia Constitucional Nº 00305/2003, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia, en mérito a que considera que, partiendo de una interpretación restrictiva de la norma prevista por el art. 79-II de la Ley Nº 1836, el Recurso Directo de Nulidad contra las resoluciones de autoridades judiciales sólo procede en los supuestos previstos en dicha norma; esta posición ya fue expresada en los votos disidentes formulados a las Sentencias Constitucionales Nº 74/02 de 16 de agosto, 0021/2003 de 12 de marzo y 0024/2003 de 18 de marzo, entro otras; por ello considera que el Recurso debió declararse Infundado. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47-II de la Ley Nº 1836, en el plazo establecido en dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos: