Sentencia Nº 0035/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº 0035/2003

Fecha: 14-Abr-2003

“5º

“5º Las consideraciones precedentemente expuestas conducen a la conclusión de que las autoridades judiciales recurridas no obraron con falta de jurisdicción o competencia, menos usurparon funciones que no les están asignadas por la Ley, por lo que queda claro que no concurren los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución. En consecuencia, la Sentencia Constitucional, objeto de la disidencia, debió declarar infundado el Recurso”.