AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2003-CDP
Fecha: 15-May-2003
I.1
I.1 Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional Nº 1017/02-R de 21 de agosto de 2002 (fs. 116-121), el recurrente por memorial de 17 de septiembre de 2002, solicita se califiquen daños y perjuicios en la suma de Bs100.000.-, considerándose lo siguiente: a) que ante la expulsión se tuvo que pagar un nuevo establecimiento cuya mensualidad es de $US60.-, por lo que a tiempo de calificarse los daños y perjuicios, también debe considerarse la fluctuación de dicha moneda, más los gastos en compras de material escolar y uniformes; b) todo lo pagado al Colegio dirigido por el recurrido a razón de Bs400.- mes, más los gastos en compra de uniforme, libros y material haciendo un total de Bs4.000.-, c) pagos de honorarios profesionales por tratamiento psicológico al menor hasta la fecha, d) gastos de transporte por viaje a Cochabamba a tratar de solucionar el conflicto presentando el reclamo ante la Inspectoría de la Orden de los Salesianos y e) gastos en costas y en honorarios profesionales de abogado según el arancel mínimo del Colegio de Abogados (fs. 130). A fin de demostrar dichos gastos, acompaña pases a bordo a nombre de Roxana Ampuero y boleto de avión a la ciudad de Cochabamba el 2 de junio de 2002 (fs. 124, 125, 126 “A”), Factura extendidas por el Instituto Educativo “Los Pinos” por las sumas de Bs150.-, Bs1310.- y Bs91.- por concepto de admisión, pago de mensualidades de los meses julio, agosto y septiembre y uniforme escolar, respectivamente (fs. 127, 128), recibo por aportes a diferentes organizaciones al interior de dicho establecimiento educativo por Bs45.- (fs. 126 “B”).