Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2003-CDP
Fecha: 15-May-2003
II.3
II.3 Que establecidos los elementos de juicio bajo los cuales se deberán calificar los daños y perjuicios solicitados, también cabe precisar necesariamente, que en el caso de autos, se ha demostrado el cumplimiento de la SC 1017/2002-R por parte del Instituto “Domingo Savio”, sin que el recurrente hubiese desvirtuado tal extremo, siendo de su absoluta voluntad el hecho de que actualmente su hijo Enrique Aparicio Ampuero esté cursando sus estudios escolares en otro establecimiento escolar a partir de la notificación con la citada Sentencia.