Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2003-CDP
Fecha: 15-May-2003
II.2
II.2 Que, en el caso presente, a fin de establecer los gastos se deben tomar en cuenta los siguientes elementos de juicio: a) si el recurrente como consecuencia del acto ilegal sufrido por su hijo tuvo que pagar nueva matrícula de inscripción en otro colegio, b) si pagó mensualidades por los meses que ya cursó en el Colegio dirigido por el recurrido, c) si compró nuevo material escolar, d) si compró nuevo uniforme, e) si pagó honorarios por consultas y tratamiento a médicos profesionales por inestabilidad emocional del menor y f) los gastos que el recurrente ha efectuado para lograr la reposición del derecho conculcado.