AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2003-CDP

Fecha: 15-May-2003

II.4

II.4     Que, el recurrente ha demostrado: a) haber pagado nueva matrícula en la suma de Bs150.-, b) uniforme en la suma de Bs91.-, c) aportes en la suma de Bs.45.-, d) costas por valores en la suma de Bs138.- y por gastos de fotocopias en la suma de Bs20.- y e) honorarios según el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados en la suma de Bs3.000.-.

Que sin embargo, aunque no se ha demostrado el monto en gastos de material escolar, pero habiendo sido demandado y considerándose que los mismos han tenido que efectuarse al haberse tenido que matricular al menor en otro establecimiento escolar luego de la expulsión y tomándose en cuenta que en ciertos casos el material escolar es adquirido en tiendas de comercio de régimen simplificado y el comercio informal, este Tribunal haciendo un estimado del gasto lo fija en la suma de Bs1.000.-.

Con referencia a los gastos pretendidos por el recurrente respecto al pago de mensualidades, no corresponde puesto que no ha acreditado haber pagado las mismas en forma repetida en ambas entidades escolares, por los mismos meses, tampoco corresponde establecer como gasto el efectuado por el transporte a la ciudad de Cochabamba, dado que no se ha demostrado la reunión sostenida por la esposa del recurrente con la autoridad salesiana respectiva en la ciudad de Cochabamba. Respecto al tratamiento psicológico no se califica porque no ha sido demostrada ninguna consulta y menos el tratamiento psicológico aludido.