Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-CDP
Fecha: 19-May-2003
I.4
I.4 El Juez del amparo, luego de examinar estos antecedentes dicta la resolución de 25 de marzo de 2003 (fs. 65) en la que dispone que de acuerdo con el art. 102.VI LTC “fija los daños en favor del recurrente en Bs450.- lo que significa Bs50.- diarios que dejó de percibir como conductor” (sic), añadiendo que las costas solicitadas se regularán en ejecución.