Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-CDP
Fecha: 19-May-2003
II.1
II.1 El Juez de amparo (Juez de Partido y de Sentencia Segundo de Villamontes), funda su resolución en el hecho de que el vehículo de referencia fue secuestrado indebidamente el día 17 de septiembre hasta el 25 de ese mes, en que se efectuó la audiencia, por lo que el recurrente dejó de percibir como conductor, nueve días. Añade que el resarcimiento de daños y perjuicios, conforme establece el art. 344 del Código Civil (CC) debe traducirse en el pago del daño efectivo.