AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-CDP

Fecha: 19-May-2003

II.2

II.2           Para la calificación de daños y perjuicios mencionados por el art. 102 LTC, este Tribunal ha sentado jurisprudencia, entre otras, en su AC 09/00-CDP de 20 de noviembre, estableciendo que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben ser acreditados en el proceso.