Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-CDP
Fecha: 19-May-2003
II.2
II.2 Para la calificación de daños y perjuicios mencionados por el art. 102 LTC, este Tribunal ha sentado jurisprudencia, entre otras, en su AC 09/00-CDP de 20 de noviembre, estableciendo que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben ser acreditados en el proceso.