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    AUTO CONSTITUCIONAL 216/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 216/2003-CA

    Fecha: 09-May-2003

    Fragmento 3

    Refiere el solicitante que se le negó el derecho al recurso de apelación al haberse determinado la improcedencia de dicho recurso  planteado por su representado, en atención a la falta de pago de aranceles, decisión basada en la circular impugnada que hace que la misma sea parte muy importante dentro del proceso de divorcio, prohibiendo el derecho de defensa y debido proceso establecido por la Constitución Política del Estado.

    • Yolanda Rosales R. de Ávalos, Jueza de Partido Sexta de Familia de Cochabamba,
    • la Circular R. Nº 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999 dictada por el Senado Nacional.
    • Fragmento 3
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • cuya decisión dependa
    • tiene aplicación la Resolución 059/01-02 emanada del Senado Nacional
    • APRUEBA

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