I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado, Claudia Claros López responde solicitando sea rechazado el incidente por improcedente por cuanto es atribución del Tribunal Constitucional conocer estos recursos y no la jueza de la causa y por otra parte, corresponde al demandando proceder a tramitar el beneficio de gratuidad en aplicación del art. 79 y siguientes del Código de Procedimiento civil, evitando un incidente tan bochornoso y lamentable por inoportuno.
- Yolanda Rosales R. de Ávalos, Jueza de Partido Sexta de Familia de Cochabamba,
- la Circular R. Nº 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999 dictada por el Senado Nacional.
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- tiene aplicación la Resolución 059/01-02 emanada del Senado Nacional
- APRUEBA
