Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 216/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 216/2003-CA

    Fecha: 09-May-2003

    I.2. Respuesta al recurso

    Corrido en traslado, Claudia Claros López responde solicitando sea rechazado el incidente por improcedente por cuanto es atribución del Tribunal Constitucional conocer estos recursos y no la jueza de la causa y por otra parte, corresponde al demandando proceder a tramitar el beneficio de gratuidad en aplicación del art. 79 y siguientes del Código de Procedimiento civil, evitando un incidente tan bochornoso y lamentable por inoportuno.

    • Yolanda Rosales R. de Ávalos, Jueza de Partido Sexta de Familia de Cochabamba,
    • la Circular R. Nº 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999 dictada por el Senado Nacional.
    • Fragmento 3
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • cuya decisión dependa
    • tiene aplicación la Resolución 059/01-02 emanada del Senado Nacional
    • APRUEBA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca