tiene aplicación la Resolución 059/01-02 emanada del Senado Nacional
En el caso que se examina, promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto conforme afirma la Jueza de la causa en la resolución consultada, a la fecha, dentro del proceso de divorcio seguido por Claudia Claros López contra Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda, tiene aplicación la Resolución 059/01-02 emanada del Senado Nacional y no la Resolución 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999 dictada por el Senado Nacional, cuya inconstitucionalidad se demanda.
En consecuencia, la resolución de reposición del decreto de conminatoria de 12 de agosto de 2002, que ya fue pronunciada dentro del proceso de divorcio seguido por Claudia Claros López contra Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda, no dependía ni estaba condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución 059/01-02 emanada del Senado Nacional, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 LTC. Así Auto Constitucional 245/2000-CA de 28 de noviembre de 2000 entre otros
- Yolanda Rosales R. de Ávalos, Jueza de Partido Sexta de Familia de Cochabamba,
- la Circular R. Nº 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999 dictada por el Senado Nacional.
- Fragmento 3
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- tiene aplicación la Resolución 059/01-02 emanada del Senado Nacional
- APRUEBA
