APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 5 de mayo de 2003, pronunciada por Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarillas Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 154 del expediente.
- Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarillas Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
