arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760.
Jaime Enrique Rozenman Attie dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito S.A. contra Alke & Co. (Bolivia) S.A. y otros, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760.
Argumenta que el art. 48 incisos 1 y 2 LAPCAF conculca el derecho a la seguridad, la dignidad y libertad de las personas establecido por los arts. 6 y 7 incs. a) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto induce ilegalmente al deudor contra su voluntad, a renunciar a los trámites del proceso ejecutivo, y el art. 49 inc. II LAPCAF vinculado al derecho a la dignidad, libertad y seguridad jurídica, deja libradas al total arbitrio y criterio del juez, la apreciación de la calidad del título y de las personas sin que ninguna de las partes pueda observar, cuestionar o hacer absolutamente nada al respecto, admitiendo, permitiendo, fomentando violando y transgrediendo el art. 7 inc. a) CPE relativo a la seguridad jurídica y el art. 16 inc. II y IV CPE referido al derecho a la defensa.
- Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarillas Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
