I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por José Fernando García Eguez, el mismo que manifiesta que el recurso intentado es una tautología infundada e improcedente de las excepciones y recurso de apelación interpuesto por los deudores morosos, los cuales han sido respondidos en su momento, fundamentos en los cuales se ratifican.
- Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarillas Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
