AUTO CONSTITUCIONAL 228/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 228/2003-CA

Fecha: 20-May-2003

rechazan el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarillas Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,  por Resolución de 5 de mayo de 2003, rechazan el incidente  en consideración a que la Ley 1760 de 20 de febrero de 1997 ha sido promulgada y sancionada por el Congreso Nacional de la República como ley en actual vigencia y que por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 20000, fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y asistencia familiar, artículos impugnados por medio del presente recurso. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.