I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunciaron el Auto 02/2003 definiendo un conflicto de competencias, por lo que el proceso de exclusión de socio interpuesto por Jesús Ibáñez Díaz y Aidee Ibañez Díaz en su contra fue remitido ante la Jueza de Instrucción Segunda en lo Civil de Tarija, cuando debió corresponder a Juez de Partido en Materia Civil-Comercial si se trataba de exclusión de socio y al fuero penal si se trataba de la comisión de supuestos delitos.
