AUTO CONSTITUCIONAL 236/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 236/2003-CA

Fecha: 23-May-2003

usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley

En consecuencia, debe entenderse con relación al Auto 02/2003 impugnado que el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; por tanto, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones - que a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en sus Autos Constitucionales 515/2002-CA,  536/2002-CA, entre otros. Con referencia al Auto de admisión de 8 de abril de 2003, la aludida falta de competencia de la autoridad recurrida, constituye un hecho que debe ser impugnado mediante los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico le otorga, teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos; por consiguiente,  al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, el presente recurso directo de nulidad se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.