I.2.1. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Ramiro Mendizábal Ocampo por la Fundación Agrocapital, manifestando que la pretensión resulta no solo improcedente sino infundada teniendo en cuenta entre otros aspectos, que la hipoteca voluntaria de fundo rústico constituida por los deudores a favor de Agrocapital, además de estar permitida por las características del inmueble y del destino de la producción (mediana propiedad), esta doblemente respaldada por el acto voluntario y consentido de los deudores, quienes al otorgarles esa garantía lo hicieron en uso de su capacidad legal de enajenar sus bienes y con la más amplia libertad contractual, por lo que en la ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, corresponde aplicar lo preceptuado por el art. 517 del Código de Procedimiento civil, en consecuencia solicitan se rechace el incidente por improcedente e infundado.
- Carlos Cadima Romero, Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Cochabamba,
- la Sentencia pronunciada dentro del referido proceso coactivo en la parte resolutoria que dispone el remate de su inmueble y del remate mismo del bien inmueble hipotecado
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- resolución no judicial
- resolución judicial,
- APRUEBA
