AUTO CONSTITUCIONAL 237/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 237/2003-CA

Fecha: 23-May-2003

la Sentencia pronunciada dentro del referido proceso coactivo en la parte resolutoria que dispone el remate de su inmueble y del remate mismo del bien inmueble hipotecado

Luis Claros Guillén en representación de Rubén Molina Machado, dentro del proceso coactivo seguido por Fundación “Agrocapital” en contra de su representado y de Inés Inocente Aquino, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Sentencia pronunciada dentro del referido proceso coactivo en la parte resolutoria que dispone el remate de su inmueble y del remate mismo del bien inmueble hipotecado, argumentando que la parcela de terreno que en principio se hipotecó y que sobre esa base ahora se pretende rematar, está constituido y reconocido por la Ley especial del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) como solar campesino y/o mediana y pequeña propiedad, por lo que al haberse hipotecado un bien inmueble reconocido por la Ley como solar campesino o pequeña propiedad y al haberse ordenado el remate de dicho bien inmueble constituido en patrimonio familiar inembargable, se está trastocando garantías constitucionales fundamentales instituidas por los arts. 169, 7 inc. d) e i) y 221 de la Ley Fundamental, tanto que por ese procedimiento se le privará de ese mínimo vital de subsistencia a toda la familia de su mandante, que viven dependiendo de su trabajo ya que en su condición de campesino se dedica al agro como único medio de subsistencia.