AUTO CONSTITUCIONAL 237/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 237/2003-CA

Fecha: 23-May-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta del representante de Fundación Agrocapital, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Cochabamba, Carlos Cadima Romero,  por Resolución de 12 de mayo de 2003, rechaza el incidente al ser manifiestamente improcedente  por cuanto la sentencia que ordena procederse al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria, se encuentra debidamente ejecutoriada, además de que la solicitud de que se promueva el incidente no cumple con las condiciones para su viabilidad, así como con el requisito exigido por el art. 1331 del Código Civil en cuanto se refiere a la documentación que  acredite que el bien inmueble constituye propiedad agraria, al adjuntarse una fotocopia simple. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.