rechaza el incidente
Con la respuesta del representante de Fundación Agrocapital, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Cochabamba, Carlos Cadima Romero, por Resolución de 12 de mayo de 2003, rechaza el incidente al ser manifiestamente improcedente por cuanto la sentencia que ordena procederse al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria, se encuentra debidamente ejecutoriada, además de que la solicitud de que se promueva el incidente no cumple con las condiciones para su viabilidad, así como con el requisito exigido por el art. 1331 del Código Civil en cuanto se refiere a la documentación que acredite que el bien inmueble constituye propiedad agraria, al adjuntarse una fotocopia simple. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Carlos Cadima Romero, Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Cochabamba,
- la Sentencia pronunciada dentro del referido proceso coactivo en la parte resolutoria que dispone el remate de su inmueble y del remate mismo del bien inmueble hipotecado
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- resolución no judicial
- resolución judicial,
- APRUEBA
