resolución no judicial
Conforme, a la norma prevista por el art. 59 LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados. de lo que se infiere que las resoluciones judiciales no forman parte de las normas o disposiciones legales objeto del recurso de inconstitucionalidad.
- Carlos Cadima Romero, Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Cochabamba,
- la Sentencia pronunciada dentro del referido proceso coactivo en la parte resolutoria que dispone el remate de su inmueble y del remate mismo del bien inmueble hipotecado
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- resolución no judicial
- resolución judicial,
- APRUEBA
