De la Sentencia Constitucional: 0682/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 0682/2003-R

Fecha: 27-May-2003

1.

1.   El art. 8. a) de la Constitución Política del Estado (CPE) señala como deber de la persona acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República como una forma de dar vigencia real al estado de derecho, dentro del cual debe garantizarse el ejercicio de los derechos fundamentales. En el desarrollo de las normas constitucionales referidas al Tribunal Constitucional, se tiene la Ley  del Tribunal Constitucional (LTC) en cuyo art. 1, parágrafo II están indicados los fines del mismo “...garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas...”