De la Sentencia Constitucional: 0682/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 0682/2003-R

Fecha: 27-May-2003

4.

4.   Una vez puesta en conocimiento del juez esta circunstancia, le correspondía a él, como director del proceso, disponer que se haga la notificación a la nueva entidad bancaria, es decir a la nueva persona jurídica surgida de la fusión (Banco de Crédito Bolivia SA.). Al no haberlo hecho así incurrió en una omisión ilegal pues no dió aplicación al art.. 3, incisos 1) y 3) CPC, transcritos textualmente, contrariando la previsión del art. 90 CPC que reconoce expresamente el carácter de orden público a las normas procesales por ser de cumplimiento obligatorio, disposición procedimental que debe entenderse como garantía del debido proceso a fin de evitar la arbitrariedad del juez de la causa, afectando también al derecho a la defensa, como ha ocurrido en el presente caso, a lo que debe añadirse la sentencia dictada en el interdicto de recobrar la posesión, fallo en el que se involucra al Banco de La Paz,  persona jurídica extinguida por efectos de la fusión, con lo que se contraría lo dispuesto por los arts. 190 y 194 CPC.