De la Sentencia Constitucional: 0682/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 0682/2003-R

Fecha: 27-May-2003

2.

2.   Por la naturaleza de sus funciones, los organismos jurisdiccionales encargados de administrar justicia, de acuerdo con el precepto constitucional citado, tienen el ineludible deber de velar por ese acatamiento y cumplimiento de las normas legales, más aún en un proceso civil donde el juez que debe decidir la causa está investido del carácter de director del proceso según lo previsto en el art. 87 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al disponer que: “corresponderá al juez la dirección del proceso, de acuerdo con las disposiciones de este Código”. Esta calidad le da al juez la responsabilidad de cumplir un rol activo en el proceso, y no meramente pasivo. De acuerdo con lo expresado, el art. 3 CPC es concordante con la norma citada al disponer en sus incisos 1) y 3) lo siguiente: “1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad...; 3) Tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las instancias del proceso”