De la Sentencia Constitucional: 0682/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 0682/2003-R

Fecha: 27-May-2003

3.

3.   De acuerdo con el art. 50 CPC son partes esenciales del proceso: el demandante, el demandado y el juez, resultando de ello que en el interdicto de recobrar la posesión que motiva el presente recurso, fue el Banco de La Paz el demandado no así el Banco de Crédito Bolivia SA, entidad bancaria al que se fusionó el anterior dentro de la permisión del art. 405 del Código de Comercio, (Ccom) asumiendo por tanto todos los derechos y prerrogativas como consecuencia de esa fusión, hecho que fue de conocimiento del juez antes de que dictara sentencia, por declaración del propio demandado hecha durante la tramitación del interdicto, es decir por el personero del Banco de La Paz.