Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2003-R
Fecha: 05-May-2003
I.2.3. Informe del recurrido
El Juez recurrido informó por escrito (fs. 4) que el 17 de marzo de 2003, el Fiscal adjunto de Culpina comunicó el inicio de la investigación e imputó a los recurrentes la supuesta comisión del delito previsto en el art. 186 CP, y en la audiencia cautelar solicitó su detención preventiva, petición a la que dio curso previo análisis de las pruebas, mediante auto expreso, por encontrarse su conducta sancionada con privación de libertad de 2 a 8 años, haciendo constar que el que califica o imputa es el Fiscal y el juez sobre esa imputación abre conocimiento del caso.