SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2003-R
Fecha: 05-May-2003
improcedente
La Resolución de 20 de marzo de 2003 (fs. 40-41) declaró improcedente el recurso, de acuerdo con el requerimiento fiscal, fundándose en que el Juez cautelar recurrido dictó el Auto de 17 de marzo de 2003 en el que ordena la detención preventiva de los recurrentes de conformidad con los arts. 233 y 236 CPP, y actuando dentro del marco que fijan las citadas disposiciones legales, sin que sean ciertas las violaciones acusadas, toda vez que el delito de falsificación de moneda incurso en el art. 186 CP se encuentra sancionado con pena de privación de libertad de 2 a 8 años.
Por lo anotado, se constata que el Juez recurrido ha actuado conforme a ley, aplicando correctamente las disposiciones legales que rigen la materia, sin vulnerar el derecho a la libertad del recurrente, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha compulsado correctamente los hechos y los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).