Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.2.
II.2. En la audiencia de medidas cautelares de la misma fecha, luego de la petición del fiscal y de que el abogado defensor indicara que no objeta nada y que después solicitará la medida sustitutiva que corresponda, el Juez recurrido dispuso la detención preventiva de los actores mediante auto expreso y motivado (fs. 33-35).