SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2003-R
Fecha: 06-May-2003
1)
La autoridad recurrida informa: 1) el fenecido proceso de divorcio que se siguió contra el recurrente, se caracterizó por las innumerables conminatorias de pago hechos al obligado. Es así que en 1996 se lo detuvo primera vez por el lapso de seis meses luego de los cuales se acogió al beneficio de la fianza juratoria. Posteriormente fue nuevamente apremiado en abril de 1999, detención que mantiene hasta la fecha; 2) el recurrente solicitó en reiteradas oportunidades su libertad provisional hasta que se resuelva la cuestión de bienes gananciales, lo que fue rechazado al no adecuarse esa figura a ninguna disposición de orden familiar También impetró la imposición de medidas sustitutivas a la detención y su excarcelación ofreciendo un vehículo para cubrir su obligación que fueron rechazadas; 3) si bien es evidente que se recibió una carta poder de la ex esposa del recurrente, la misma no estaba legalizada, como asimismo el memorial de sus hijas que piden su libertad fue presentado por el abogado del recurrente, además de existir confusión sobre los pagos realizados, que según los recibos presentados los mismos ascienden a un total de Bs12.200.- quedando un saldo de Bs1400.- cuyo pago recién dará lugar a la libertad del recurrente.