SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2003-R
Fecha: 06-May-2003
III.1
III.1 La Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, en su art. 11.I) y II), dispone como medida de excepción el apremio en materia de asistencia familiar al señalar:” El apremio previsto por el párrafo tercero del art. 149 del Código de Familia (CF) podrá ser ordenado únicamente por el Juez que conozca de la petición de asistencia, no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación”. “ Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el Juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos 6 meses desde su puesta en libertad no hubiera satisfecho el pago de las pensiones adeudadas”, disposiciones legales que permiten el apremio del obligado por seis meses, empero la autoridad jurisdiccional ante el incumplimiento de la obligación puede nuevamente disponer su apremio.