SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2003-R
Fecha: 06-May-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiendo su inmediata libertad, con costas, daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) toda detención en materia familiar que exceda de seis meses es ilegal e indebida, por cuanto el obligado tiene derecho a que se le brinde la oportunidad de cumplir con su obligación; 2) está demostrado que el recurrente está detenido desde abril de 1999, no obstante de haber procedido con el pago de la asistencia familiar en vulneración del art. 11 LAPACOP; 3) no es justificativo para esta detención prolongada el que con anterioridad hubiera incumplido su obligación, lo contrario significa que estaría indefinidamente privado de su libertad en vulneración del art. 6 CPE; 4) si bien los jueces de familia tienen la obligación de velar por los intereses y bienestar de los hijos, ello no implica desconocer los derechos y garantías fundamentales del obligado.
Por consiguiente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.