SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2003-R

Fecha: 06-May-2003

III.2

III.2          En este sentido, si bien la privación de libertad en este caso está prevista por la disposición legal citada, sin embargo ella no tiene carácter indefinido, por cuanto debe cesar en el momento en que se hace efectivo el pago total de la obligación, la que en el caso presente se encuentra acreditada. En consecuencia, la  Jueza demandada, ha vulnerado el derecho constitucional que invoca el recurrente, al rechazar  la libertad impetrada, determinando ello la procedencia de este recurso que ha sido instituido para precautelar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja y en demanda de que se guarden las formalidades legales.